¿Se te pasó el plazo del SIRE? La ventana sin sanción cerró el 31 de agosto. Acá está qué significa eso en la práctica, qué conviene hacer igual y qué sigue venciendo cada mes.

Respuesta rápida
La ventana en la que SUNAT no sancionaba dos infracciones del SIRE cerró el 31 de agosto de 2026 y no se publicó una nueva prórroga. Desde el 1 de setiembre, las infracciones de los numerales 2 y 10 del artículo 175 del Código Tributario vuelven a ser sancionables con normalidad, incluidos los periodos que estaban cubiertos.

La ventana se cerró. SUNAT dejó de sancionar dos infracciones ligadas al SIRE hasta el 31 de agosto de 2026, y ese plazo venció sin que se publicara una nueva prórroga. Desde el 1 de setiembre, las infracciones de los numerales 2 y 10 del artículo 175 del Código Tributario vuelven a ser sancionables con normalidad.

Actualizado el 1 de setiembre de 2026. Este artículo se publicó el 10 de agosto explicando cómo aprovechar el plazo. Ahora explica qué queda por hacer una vez vencido. Comprobado el mismo día: no hay resolución que amplíe la facultad discrecional más allá del 31 de agosto.

La medida que se acabó era la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N.° 000032-2026-SUNAT/700000, publicada en El Peruano el 28 de junio de 2026.

Si no llegaste, esto es lo que conviene entender

Que la ventana cierre no borra la obligación: la vuelve sancionable. Los periodos que tengas sin generar siguen sin generar, y ahora sí pueden multarse.

Generar tarde sigue siendo mejor que no generar. La infracción por no llevar los registros en la forma debida no desaparece por dejarlo así; se acumula periodo a periodo. Y en el régimen general de gradualidad de SUNAT, subsanar por iniciativa propia —antes de que te notifiquen— pesa a favor. Confirma en SUNAT qué rebaja aplica a tu caso concreto antes de asumir un porcentaje.

Lo primero sigue siendo saber si estás obligado. Es el paso que mucha gente se salta: hay dueños que se angustian sin estarlo y otros que llevan más de un año dentro sin enterarse. Se comprueba en tu buzón electrónico y en tu perfil de SUNAT Operaciones en Línea.

A quién cubría, y hasta dónde

Conviene tenerlo claro para saber qué periodos quedaron desprotegidos.

A quien ya estaba obligado al SIRE hasta el periodo mayo de 2026: podía regularizar la generación de sus registros y hacer los ajustes pendientes sin sanción administrativa.

A quien quedó obligado desde el periodo junio de 2026: la facultad cubría las infracciones de los periodos junio y julio.

En los dos casos la fecha tope era la misma. Lo que cambiaba era hasta dónde llegaba hacia atrás. Vencida esa fecha, todos esos periodos vuelven al régimen sancionador normal.

Qué infracciones eran

Las dos son las de los numerales 2 y 10 del artículo 175 del Código Tributario. En la práctica cubren el escenario típico de quien recién entra al SIRE: registros generados fuera de forma o fuera de plazo.

Ojo con lo que no dice la norma. No es una amnistía general de SUNAT ni alcanza a otras obligaciones: la declaración mensual, el pago del impuesto y la emisión de comprobantes siguen su curso normal, con sus propios vencimientos y sus propias sanciones. Esto es únicamente sobre la forma de llevar los registros.

Y nunca fue automática en el sentido de «no hagas nada»: la resolución exigía regularizar y efectuar los ajustes. Quien no lo hizo antes del 1 de setiembre no quedó cubierto.

Un caso para aterrizarlo

Una distribuidora de abarrotes en Los Olivos, en el Régimen MYPE Tributario, quedó obligada al SIRE y arrastra los registros de marzo, abril y mayo sin generar: el contador externo con el que trabajaba renunció en marzo y nadie retomó la tarea.

Su obligación es anterior al periodo mayo, así que entraba en el primer grupo: si generaba el RVIE y el RCE de esos tres meses antes del 31 de agosto, esas infracciones no se sancionaban. No lo hizo, y hoy las tres son sancionables.

Lo que le queda es generarlas igual, cuanto antes y por iniciativa propia. Y algo que el plazo nunca le resolvió: si además dejó de declarar o de pagar en esos meses, eso va por otro camino.

Qué hacer ahora

Primero, saber si estás obligado. No todo el mundo lo está: el SIRE entró por tramos desde 2023 y la obligación depende de qué registros llevas y de tu clasificación ante SUNAT. Se comprueba en tu buzón electrónico y en tu perfil de SUNAT Operaciones en Línea.

Segundo, revisar qué periodos tienes pendientes. El propio módulo te muestra los generados y los que faltan.

Tercero, generarlos igual. SUNAT ofrece tres caminos: el aplicativo cliente que se instala en la computadora, el portal web y un servicio web para quien tiene sistema propio. Que se haya cerrado la ventana no cambia que la obligación sigue ahí.

Cuarto, no confundir aquel plazo con el mensual. El vencimiento ordinario del SIRE depende del último dígito de tu RUC y cae entre los días 16 y 27 de cada mes. Ese calendario nunca se detuvo y sigue corriendo.

Nuestra recomendación

Si tienes periodos sin generar, ponte con ellos esta semana, no el mes que viene. Perdiste la ventana sin sanción, pero no perdiste lo otro que importa: llegar antes que la notificación. Subsanar por iniciativa propia y subsanar después de que te escriban no son la misma situación ante SUNAT.

El cuello de botella no es generar el registro, es cuadrar lo que no cuadra: facturas de proveedores que llegaron tarde, comprobantes anulados, periodos con diferencias. Eso toma días, no horas.

Y antes que nada, comprueba si de verdad estás obligado. Hay dueños que se angustian con el SIRE sin estarlo, y otros que llevan más de un año dentro sin enterarse. El dato está en tu buzón electrónico y se revisa en cinco minutos.

Fuentes

  1. Diario Oficial El Peruano — «Sunat amplió facultad discrecional sobre SIRE hasta el 31 de agosto», sobre la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N.° 000032-2026-SUNAT/700000, publicada el 28/06/2026. Ver noticia. Consultado el 07/08/2026.
  2. SUNAT — Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE): qué es, quiénes están obligados y cómo se genera. Ver ficha. Consultado el 07/08/2026.

Este contenido es informativo y refleja la normativa vigente a la fecha de verificación indicada arriba. Las condiciones tributarias y laborales cambian: confirma siempre en SUNAT, el MTPE o Gob.pe antes de tomar una decisión.

Preguntas frecuentes

¿Esto borra las multas que ya me notificaron?

La resolución regula la facultad de no sancionar; no dice nada sobre multas ya notificadas o ya pagadas. Si tienes una notificación en curso, consúltalo directamente en SUNAT antes de asumir que queda sin efecto.

¿Aplica si estoy en el Nuevo RUS?

En el Nuevo RUS no se llevan Registro de Ventas ni Registro de Compras, así que la obligación del SIRE no aparece. El tema empieza a importar al pasar a otro régimen.

¿Hubo una nueva prórroga?

No. Al 1 de setiembre de 2026 no se ha publicado ninguna resolución que amplíe la facultad discrecional más allá del 31 de agosto. Si sale una, actualizaremos esta nota.

Me pasé del plazo, ¿qué hago?

Generar los periodos pendientes cuanto antes y por iniciativa propia. Subsanar antes de que SUNAT te notifique es lo que mejora tu posición; esperar, no.

¿El SIRE reemplaza a mis libros electrónicos?

Reemplaza al sistema anterior para el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras. Los demás libros electrónicos siguen su propio camino.


Si estás decidiendo en qué régimen tributario conviene estar, la comparación completa está en Régimen MYPE Tributario, y los plazos y condiciones para moverte entre regímenes, en cómo cambiar de régimen tributario en SUNAT.