¿Tienes que actualizar tu correo y celular en el RUC? Sí, y hay fecha límite. Qué pide SUNAT, a quién le aplica y qué pasa si dejas pasar el plazo.
Si tienes RUC y nunca has registrado un correo electrónico o un número de celular, tienes hasta el 31 de agosto de 2026 para hacerlo.
Lo dispuso la Resolución de Superintendencia N° 000121-2026/SUNAT, fechada el 26 de junio de 2026 y publicada en El Peruano el 30 de junio. Es virtual y toma unos minutos.
Pero hay un matiz que conviene no dejar pasar, y es el que de verdad te puede parar el negocio.
Qué cambia exactamente
La resolución hace tres cosas: uniformiza la obligación de dar datos de contacto en el RUC, regula cómo se validan, y suma medidas de seguridad para entrar a SUNAT Operaciones en Línea.
No basta con tener el correo puesto. Hay que validarlo, y lo mismo con el celular. SUNAT manda códigos de verificación a cada uno y tú los confirmas. Un correo escrito hace seis años en un formulario, sin validar, no cumple.
El 31 de agosto de 2026 es el plazo que fija la norma solo para quienes nunca proporcionaron el correo o el celular en el RUC. Si ya los tienes registrados pero sin validar, la resolución no te pone esa fecha como límite —pero sí exige la validación, sin plazo de gracia, en el momento en que necesites generar tu clave SOL.
Aquí es donde se traba casi todo el mundo: lees "31 de agosto" y das por hecho que el plazo te alcanza, sin revisar si alguna vez llegaste a poner esos datos. La norma no funciona así. Depende de tu historial en el RUC, no de la fecha en el calendario.
Por qué esto sí te afecta
Aquí está lo importante: la validación es requisito para generar la clave SOL.
Y sin clave SOL no entras a SUNAT Operaciones en Línea. No declaras, no emites comprobantes electrónicos, no consultas tu buzón. Piensa en una bodega en Comas que emite boletas todo el día: si le toca renovar la clave y el correo registrado ya no le pertenece, esa jornada de ventas se queda sin sustentar. Para una MYPE que factura todos los meses, quedarse fuera de SOL no es una molestia administrativa: es no poder trabajar.
Da igual en qué régimen estés —NRUS, RER, Régimen MYPE Tributario o General—: todos declaran por ahí.
El escenario que hay que evitar es el clásico. Llega el vencimiento de tu declaración, entras a generar la clave porque la anterior se venció o la perdiste, y descubres que primero tienes que validar un correo al que ya no tienes acceso. Con la fecha encima.
Qué hacer, en concreto
Entra a SUNAT con tu clave SOL actual y revisa qué correo y qué celular tienes registrados. Tres cosas que mirar:
- Que el correo exista de verdad y puedas abrirlo. Es el error más común: el correo del contador que ya no trabaja contigo, o uno que creaste para un trámite y nunca volviste a mirar.
- Que el celular sea tuyo y esté activo. Ahí van a llegar los códigos.
- Que ambos estén validados, además de escritos. Son cosas distintas.
Si algo no cuadra, actualízalo desde SUNAT Virtual y confirma los códigos que te lleguen. El procedimiento está en la orientación de SUNAT.
Un consejo para el que delega
Muchas MYPE tienen el RUC a nombre del dueño pero los datos de contacto a nombre del contador. Funciona hasta que deja de funcionar.
Si cambias de contador y el correo registrado era el suyo, pierdes el acceso a los códigos de validación y a las notificaciones del buzón electrónico. Pon un correo y un celular que controles tú, aunque el contador también los tenga.
Nuestra recomendación
Hazlo esta semana, no en la última de agosto.
No porque el trámite sea largo, que no lo es, sino porque si al entrar descubres que el correo registrado es inaccesible, vas a necesitar tiempo para resolverlo. Y la última semana de agosto es exactamente cuando todo el mundo va a estar haciendo lo mismo.
Cinco minutos hoy te ahorran una urgencia con fecha.
Fuentes
- El Peruano — Resolución de Superintendencia N° 000121-2026/SUNAT, que uniformiza la obligación de proporcionar datos de contacto en el RUC, regula su validación y las medidas de seguridad para el ingreso a SUNAT Operaciones en Línea. Ver norma. Consultado el 31/07/2026.
- El Peruano — Nota informativa sobre el plazo del 31 de agosto de 2026 para verificar y actualizar correo y celular. Ver nota. Consultado el 31/07/2026.
- SUNAT — Orientación: actualización de datos del RUC, celular y correo electrónico. Ver página. Consultado el 31/07/2026.
Este contenido es informativo y refleja la normativa vigente a la fecha de verificación indicada arriba. Las condiciones tributarias y laborales cambian: confirma siempre en SUNAT, el MTPE o Gob.pe antes de tomar una decisión.
Preguntas frecuentes
¿A quién le aplica esta obligación?
A todos los sujetos inscritos en el RUC. El plazo del 31 de agosto de 2026 aplica en concreto a quienes ya estaban inscritos y nunca proporcionaron un correo electrónico o un número de teléfono móvil: deben comunicarlos hasta esa fecha. Si ya los tienes registrados pero no validados, la norma no fija para ese caso una fecha límite puntual, aunque la validación se exige de todas formas apenas necesites generar tu clave SOL.
¿Tiene algún costo?
La actualización se hace en línea, desde SUNAT Operaciones en Línea o la app Personas. Confirma el detalle del trámite directamente en el portal de SUNAT antes de iniciarlo.
¿Sirve el correo de mi contador?
Sirve para cumplir, pero no es buena idea como único dato. Si cambias de contador pierdes el acceso a los códigos de validación y a las notificaciones. Conviene registrar uno que controles tú.
¿Qué pasa si dejo pasar el 31 de agosto?
Si nunca registraste el correo o el celular, quedas en incumplimiento de esa obligación puntual. Y en cualquier caso —hayas o no llegado al 31 de agosto— no vas a poder generar una clave SOL nueva sin validar antes esos datos. Verifica tu situación concreta directamente en SUNAT.